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| COSTA RICA | ||
| Los vaivenes legales y políticos
sacudieron a los medios de comunicación en
Costa Rica y amenazaron con perjudicar a la prensa de ese
país, usualmente vibrante e independiente. En una decisión del 25 de junio, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica confirmó un fallo de difamación contra tres periodistas de La Nación, el principal diario del país. El caso surgió de un artículo, publicado en 1997, según el cual la Asociación Nacional de Empleados Públicos había acusado al ex ministro de justicia Juan D. Castro de haberse tomado para su uso personal armas propiedad del estado y un auto oficial. Castro demandó a los reporteros Ronald Moya y José David Guerra, y al jefe de redacción del diario, Eduardo Ulibarri, por difamación. El juzgado falló a favor de Castro y dictó indemnizaciones de US$34 000 a su favor. Sin embargo, más perjudicial fue la orden de que La Nación publicara las primeras siete páginas del fallo en su totalidad. En un editorial del 22 de octubre publicado en la versión electrónica del periódico, Ulibarri fustigó el fallo como «una interferencia insólita en el proceso de toma de decisiones editoriales en la historia de Costa Rica». En otro inquietante suceso legal, el 7 de mayo la Corte Suprema anuló el fallo de un juzgado que había absuelto al periodista Mauricio Herrera y La Nación de acusaciones de difamar al ex diplomático Félix Przedborski en artículos publicados durante 1997. El tribunal superior remitió el caso a una nueva audiencia, que ni el mismo demandante había solicitado. Mientras tanto, la Asamblea Legislativa
estudiaba un proyecto de ley para extender las sentencias
de prisión por difamación. De
aprobarse, la propuesta incrementaría la
máxima pena por difamación a 70
días de cárcel. Una iniciativa que
tenía como objetivo poner las leyes de
difamación a la altura de las normas
internacionales parece haberse estancado. Las
modificaciones, inicialmente propuestas por el presidente
Miguel Angel Rodríguez a finales de 1998,
hubieran garantizado que a los reporteros sólo
se les podría demandar por
difamación cuando éstos publicaran
declaraciones que sabían, o debían
haber sabido, eran falsas (o sea, el principio de «real
malicia», enunciado por primera vez por la Corte Suprema
de los Estados Unidos en el caso de 1964 New York Times
Co. vs Sullivan). A finales de año, el apoyo
legislativo a las reformas de la ley de
difamación parecía haber mermado. |