Las Américas
COSTA RICA
Los vaivenes legales y políticos sacudieron a los medios de comunicación en Costa Rica y amenazaron con perjudicar a la prensa de ese país, usualmente vibrante e independiente.

En una decisión del 25 de junio, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica confirmó un fallo de difamación contra tres periodistas de La Nación, el principal diario del país. El caso surgió de un artículo, publicado en 1997, según el cual la Asociación Nacional de Empleados Públicos había acusado al ex ministro de justicia Juan D. Castro de haberse tomado para su uso personal armas propiedad del estado y un auto oficial. Castro demandó a los reporteros Ronald Moya y José David Guerra, y al jefe de redacción del diario, Eduardo Ulibarri, por difamación. El juzgado falló a favor de Castro y dictó indemnizaciones de US$34 000 a su favor. Sin embargo, más perjudicial fue la orden de que La Nación publicara las primeras siete páginas del fallo en su totalidad.

En un editorial del 22 de octubre publicado en la versión electrónica del periódico, Ulibarri fustigó el fallo como «una interferencia insólita en el proceso de toma de decisiones editoriales en la historia de Costa Rica».

En otro inquietante suceso legal, el 7 de mayo la Corte Suprema anuló el fallo de un juzgado que había absuelto al periodista Mauricio Herrera y La Nación de acusaciones de difamar al ex diplomático Félix Przedborski en artículos publicados durante 1997. El tribunal superior remitió el caso a una nueva audiencia, que ni el mismo demandante había solicitado.

Mientras tanto, la Asamblea Legislativa estudiaba un proyecto de ley para extender las sentencias de prisión por difamación. De aprobarse, la propuesta incrementaría la máxima pena por difamación a 70 días de cárcel. Una iniciativa que tenía como objetivo poner las leyes de difamación a la altura de las normas internacionales parece haberse estancado. Las modificaciones, inicialmente propuestas por el presidente Miguel Angel Rodríguez a finales de 1998, hubieran garantizado que a los reporteros sólo se les podría demandar por difamación cuando éstos publicaran declaraciones que sabían, o debían haber sabido, eran falsas (o sea, el principio de «real malicia», enunciado por primera vez por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso de 1964 New York Times Co. vs Sullivan). A finales de año, el apoyo legislativo a las reformas de la ley de difamación parecía haber mermado.