Juez dicta sanción privativa de libertad contra periodista

Nueva York, 28 de febrero del 2003 — Ofendido por señalamientos de corrupción, un juez ordenó que el periodista investigativo Carlos Zavala fuera sancionado con seis días de arresto.

Zavala, comentarista del programa semanal «Cuentas Claras», trasmitido por el canal RCM Televisión de la Ciudad de Panamá, declaró al Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) que la orden deriva de sus críticas al poder judicial panameño. Zavala ha denunciado que varios jueces han incurrido en comportamiento parcializado y favoritismo en varios procesos de quiebras de empresas que suman 350 millones de balboas (350 millones de dólares estadounidenses). En las emisiones del 7 y el 14 de febrero de su programa, Zavala señaló que Jorge Isaac Escobar, Juez Decimoséptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, había actuado con imparcialidad en sus fallos y había violado el debido proceso.

El juez Escobar ordenó posteriormente iniciar un procedimiento disciplinario en contra de Zavala, y el 19 de febrero dictó una resolución, una copia de la cual fue obtenida por el CPJ. Obrando en calidad de fiscal y juez al mismo tiempo, Escobar dictó la sanción máxima de seis día de arresto a Zavala por «faltas al debido respeto». La resolución fue notificada a Zavala al día siguiente.

La decisión del juez Escobar tiene como fundamento el artículo 33 de la Constitución panameña, así como varios artículos del Código Judicial de Panamá. El artículo 161, numeral 7 del Código Judicial, otorga a los Jueces de Circuito la facultad de «castigar correccionalmente con multa hasta de 15 balboas (B/ 15 00) o arresto no mayor de seis días, a los que los desobedezcan o falten el respeto cuando estén en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas».

La única defensa permitida a las personas sujetas a este procedimiento es presentar un recurso de reconsideración ante el mismo juez, de acuerdo con Guillermo Morales, uno de los abogados de Zavala.

El 20 de febrero, dentro del plazo de tres días previsto por la ley antes de que la sanción se haga firme, los abogados de Zavala interpusieron un recurso de reconsideración con el argumento de que la medida no se le puede aplicar a Zavala, pues el artículo 161, numeral 7, sólo se refiere a audiencias en los tribunales y diligencias procesales; y porque Zavala, siendo un tercero que no es parte de ningún proceso, se encuentra amparado en su derecho constitucional a la libertad de expresión.

El juez Escobar rechazó el recurso y los abogados de Zavala respondieron con la presentación de documentos que sustentan el recurso de reconsideración, el cual aguarda un pronunciamiento por parte del juez Escobar.