Nueva York, 26 de febrero del 2003- La Corte Interamericana
de Derechos Humanos indicó la semana pasada que conocerá
el caso el periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa, procesado
penalmente por el delito de difamación en 1999. Un fallo sentaría
un precedente para determinar si los procesos penales por difamación
son permisibles bajo la ley internacional.
El 3 de febrero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) elevó el caso a la Corte Interamericana, y solicitó
la anulación de la sentencia contra Herrera Ulloa con el argumento
de que viola el derecho a la libertad de expresión del periodista
como establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los países como Costa Rica que han aceptado la jurisdicción
de la Corte Interamericana están legalmente obligados a aceptar
sus decisiones. Tanto la CIDH como la Corte Interamericana son entidades
de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
«Este es un acontecimiento significativo con repercusiones legales de
envergadura», afirmó el director en funciones del CPJ, Joel Simon.
«Estamos contentos de que la CIDH haya elevado el caso a la Corte Interamericana
y esperamos que cualquier fallo siente un precedente positivo para otros
casos de procesamientos penales por difamación en la región».
El 12 de noviembre de 1999, el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito
Judicial de San José, la capital de Costa Rica, condenó
a Herrera Ulloa y al diario La Nación por difamación.
El caso se basó en artículos de 1995 publicados en La
Nación que citaban notas de medios europeos en los que se imputaban
actos de corrupción al ex diplomático Félix Przedborski.
El Tribunal Penal le ordenó a Herrera Ulloa que pagara a Przedborski
una indemnización equivalente a 120 días de sueldo. Además,
dictaminó que el nombre del periodista fuera inscrito en el Registro
Judicial de Delincuentes; y que La Nación pagara los honorarios
legales de la parte demandante y 60 millones de colones (200.000 dólares
estadounidenses) por concepto de daños y perjuicios. Por último,
el tribunal dispuso que La Nación publicara fragmentos del
fallo y que eliminara todos los enlaces de su página de Internet
que pudieran guiar a los lectores a los artículos ofensivos. Luego
de que la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica rechazó la apelación
de La Nación en enero del 2001, el diario y el periodista
introdujeron una petición ante CIDH. En septiembre de ese año
y a pedido de la CIDH, la Corte Interamericana adoptó "medidas
provisionales"ordenando a las autoridades costarricenses suspender ciertas
secciones del fallo contra Herrera y La Nación.
El 17 de febrero del 2003, la Corte Interamericana notificó a la
CIDH que conocerá el caso. De acuerdo a la CIDH, la sanción
penal contra Herrera es excesiva, desproporcionada y provoca un efecto
amedrentador «acallando la emisión de información sobre
asuntos de interés público que involucran a funcionarios
públicos». La CIDH también solicitó a la Corte Interamericana
que se ordene al Estado de Costa Rica adecuar la legislación en
materia de delitos contra el honor de acuerdo a los estándares
internacionales.

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