Nueva York, 28 de febrero del 2003 --- Ofendido por señalamientos
de corrupción, un juez ordenó que el periodista investigativo
Carlos Zavala fuera sancionado con seis días de arresto.
Zavala, comentarista del programa semanal «Cuentas Claras», trasmitido
por el canal RCM Televisión de la Ciudad de Panamá, declaró
al Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por
sus siglas en inglés) que la orden deriva de sus críticas
al poder judicial panameño. Zavala ha denunciado que varios jueces
han incurrido en comportamiento parcializado y favoritismo en varios procesos
de quiebras de empresas que suman 350 millones de balboas (350 millones
de dólares estadounidenses). En las emisiones del 7 y el 14 de
febrero de su programa, Zavala señaló que Jorge Isaac Escobar,
Juez Decimoséptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de
Panamá, Ramo Civil, había actuado con imparcialidad en sus
fallos y había violado el debido proceso.
El juez Escobar ordenó posteriormente iniciar un procedimiento
disciplinario en contra de Zavala, y el 19 de febrero dictó una
resolución, una copia de la cual fue obtenida por el CPJ. Obrando
en calidad de fiscal y juez al mismo tiempo, Escobar dictó la sanción
máxima de seis día de arresto a Zavala por «faltas al debido
respeto». La resolución fue notificada a Zavala al día siguiente.
La decisión del juez Escobar tiene como fundamento el artículo
33 de la Constitución panameña, así como varios artículos
del Código Judicial de Panamá. El artículo 161, numeral
7 del Código Judicial, otorga a los Jueces de Circuito la facultad
de «castigar correccionalmente con multa hasta de 15 balboas (B/ 15 00)
o arresto no mayor de seis días, a los que los desobedezcan o falten
el respeto cuando estén en el ejercicio de sus funciones o por
razón de ellas».
La única defensa permitida a las personas sujetas a este procedimiento
es presentar un recurso de reconsideración ante el mismo juez,
de acuerdo con Guillermo Morales, uno de los abogados de Zavala.
El 20 de febrero, dentro del plazo de tres días previsto por la
ley antes de que la sanción se haga firme, los abogados de Zavala
interpusieron un recurso de reconsideración con el argumento de
que la medida no se le puede aplicar a Zavala, pues el artículo
161, numeral 7, sólo se refiere a audiencias en los tribunales
y diligencias procesales; y porque Zavala, siendo un tercero que no es
parte de ningún proceso, se encuentra amparado en su derecho constitucional
a la libertad de expresión.
El juez Escobar rechazó el recurso y los abogados de Zavala respondieron
con la presentación de documentos que sustentan el recurso de reconsideración,
el cual aguarda un pronunciamiento por parte del juez Escobar.

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