Nueva York, 11 de noviembre del 2004La Corte
Suprema de Justicia ecuatoriana ratificó la sentencia condenatoria
contra el columnista Rodrigo Fierro Benítez, quien había
sido objeto de una querella penal por difamación, según
información recibida por el Comité para la Protección
de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés). La Corte Suprema
luego procedió a suspender la ejecución de la pena dictada
contra Fierro.
El 29 de octubre, la Primera Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema confirmó la sentencia de un mes de prisión contra
Fierro, columnista del diario de Quito El Comercio que en septiembre
del 2003 había sido condenado por difamación tras escribir
un artículo que criticaba al ex presidente y actual diputado del
Congreso León Febres-Cordero.
Los magistrados suspendieron la ejecución de la pena de Fierro,
con base en el Artículo 82 del Código Penal de Ecuador,
que otorga tal beneficio si la persona condenada carece de antecedentes
penales y la pena no excede de seis meses de prisión correccional.
Los magistrados también citaron la edad de Fierro, quien tiene
más de 70 años.
"El CPJ protesta este miope fallo, que sólo servirá para
disuadir a los periodistas ecuatorianos de criticar a políticos
influyentes", declaró Ann Cooper, Directora Ejecutiva del CPJ.
"Exhortamos a las autoridades ecuatorianas a adecuar las leyes nacionales
de conformidad con las normas internacionales en materia de libertad de
expresión".
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, dos órganos de la Organización de los
Estados Americanos, han cuestionado la compatibilidad de las disposiciones
penales sobre la difamación con las garantías en materia
de libertad de expresión consagradas en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
Antecedentes
En junio del 2003, Febres-Cordero interpuso una querella penal contra
Fierro después de que éste escribiera un artículo
que acusaba al ex mandatario de colaborar con otros políticos y
empresarios para beneficiar los intereses de oligarcas locales. Alegando
que el artículo de Fierro había dañado la reputación
de su familia y la suya propia, Febres-Cordero solicitó para Fierro
una sanción de dos años de privación de libertad
-el máximo previsto por el Código Penal- y una indemnización
de 1 millón de dólares estadounidenses por daños
y perjuicios. El 19 de septiembre, un juez condenó a Fierro por
difamación, lo sentenció a seis meses de prisión
y le ordenó pagar 1000 dólares estadounidenses por concepto
de honorarios legales al abogado de Febres-Cordero.
El 22 de septiembre, Fierro apeló la sentencia ante la Corte Superior
de Justicia de Quito, que el 12 de diciembre ratificó el fallo
del juez de primera instancia, aunque redujo la sentencia a 30 días
de prisión y fijó en 100 dólares estadounidenses
los honorarios legales pagaderos al abogado de Febres-Cordero. El tribunal
superior también resolvió que la indemnización solicitada
por Febres-Cordero debía determinarse en un juicio civil.
El 15 de diciembre, Fierro solicitó a la Corte Superior de Justicia
de Quito que dejara en suspenso el cumplimiento de la pena, según
lo previsto en el Artículo 82 del Código Penal, pero el
9 de enero del 2004 este tribunal desestimó la petición
de Fierro.
El 12 de enero del 2004, Fierro interpuso un recurso de casación
ante la Corte Suprema de Justicia, la cual admitió el recurso a
los pocos días. El 5 de julio la Corte Suprema conoció el
caso de Fierro.
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