Nueva York, 28 de septiembre del 2004En una decisión
con grandes repercusiones para la libertad de prensa en América
Latina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictaminado que
una sentencia de difamación en Paraguay violó el derecho
internacional. La corte, en una decisión dictada este mes, encontró
que el proceso penal en sí mismo violó la Convención
Americana sobre Derechos Humanos porque era una «limitación excesiva
en una sociedad democrática».
La corte es un cuerpo de la Organización de Estados Americanos
(OEA) y sus decisiones son vinculantes para los países que han
aceptado su jurisdicción. El fallo, sumado a una decisión
que revocó una sentencia de difamación en Costa Rica, parece
señalar un cambio de rumbo radical contra las leyes penales de
difamación en América Latina.
El caso paraguayo se remonta a agosto de 1992, cuando el candidato presidencial
Ricardo Canese cuestionó al rival Juan Carlos Wasmosy sobre sus
vínculos con el ex dictador Alfredo Stroessner. En declaraciones
efectuadas a la prensa local, Canese señaló que Wasmosy,
quien luego se convirtió en presidente, era testaferro de Stroessner
en la firma constructora CONEMPA, a la que se adjudicó el contrato
para construir la gigante central hidroeléctrica de Itaipú
en la frontera de Paraguay con Brasil.
En octubre de 1992 varios socios de CONEMPA, a quienes Canese no había
mencionado en sus declaraciones, lo demandaron por injurias y calumnia.
En marzo de 1994, un juez sentenció a Canese a cuatro meses de
prisión y le ordenó pagar una multa de 7500 dólares
estadounidenses. En noviembre de 1997 un tribunal de apelaciones rechazó
la apelación de Canese pero redujo su sentencia a dos meses de
prisión y una multa de 600 dólares estadounidenses. La Corte
Suprema desestimó un recurso de revisión, y Canese llevó
el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La
comisión es el órgano de la OEA encargado de promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos.
En junio del 2002, la comisión le pidió a la Corte Interamericana
que declarara que Paraguay violó el derecho a la libertad de pensamiento
y expresión de Canese, así como otros derechos garantizados
por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A fines del
2002, la Corte Suprema, temiendo un fallo contrario al Estado paraguayo,
absolvió a Canese; aunque el caso continuó su curso ante
la Corte Interamericana.
La Corte Interamericana, en una decisión que se hizo pública
el 14 de septiembre, dictaminó que tanto la sentencia como el proceso
en sí mismo violaron el Artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza la libertad de expresión.
La Corte Interamericana, que se encarga de interpretar la Convención
Americana, también le ordenó a Paraguay que le pagara a
Canase 35,000 dólares estadounidenses en concepto de daños.
La corte encontró que el proceso penal y la sentencia «constituyeron
una sanción innecesaria y excesiva por declaraciones que emitió
la presunta víctima en el marco de la campaña electoral,
respecto de otro candidato a la Presidencia y sobre asuntos de interés
público». Dichas sanciones, señala la corte, «limitaron
el debate abierto sobre temas de interés o preocupación
pública».
El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por
sus siglas en inglés), que ha colaborado en la lucha por la eliminación
de las leyes penales de difamación en América Latina, le
dio la bienvenida al fallo de la corte.
«Este es un gran paso adelante para la libertad de expresión y
la campaña para descriminalizar la difamación en América
Latina que puede tener amplias repercusiones en todo el mundo», indicó
la Directora Ejecutiva del CPJ Ann Cooper. «La lógica jurídica
de esta decisión hace necesario que los gobiernos latinoamericanos
se abstengan de procesar a periodistas por difamación y que reformen
las leyes de difamación para eliminar las sanciones penales».
La decisión Canese se suma a un fallo de agosto que involucró
al diario La Nación de Costa Rica. En ese caso, la corte
revocó la sentencia de difamación del periodista Mauricio
Herrera Ulloa, y ordenó a Costa Rica compensarlo en concepto de
daños. En un voto concurrente, el Juez Sergio García Ramírez,
presidente de la corte, cuestionó la idea básica de la criminalización
de la difamación y sugirió que dichas leyes deben ser eliminadas.
El 10 de septiembre, Eduardo Bertoni, relator especial para libertad de
expresión de la OEA, organizó un encuentro en las oficinas
del CPJ para debatir el fallo del caso Herrera Ulloa. Una declaración
ratificada por defensores de la libertad de prensa reafirmó:«La
criminalización de la difamación es una respuesta desproporcionada
e innecesaria a la necesidad de proteger reputaciones [y]... las leyes
civiles proporcionan una reparación suficiente para todos aquellos
que reclaman haber sido difamados».
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