17 de julio del 2000
Su Excelencia Hugo Chávez Frías
Presidente de la República de Venezuela
Caracas, Venezuela
VIA FAX
Su Excelencia,
El Comité para la Protección
de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en
inglés) le escribe para expresarle su
inquietud por las acusaciones de
difamación criminal entabladas contra el
semanario La Razón por informar sobre
supuestas irregularidades en la licitación
de contratos en subasta para obras
públicas. Deploramos
enérgicamente que se le prohiba al
semanario publicar informaciones sobre este caso.
Consideramos este acoso emprendido por vía
judicial como una violación del derecho
internacional. Exhortamos a Su Excelencia usar las
facultades de su oficina para garantizar que se
respete el derecho de La Razón de informar
al público.
La demanda de difamación criminal
contra La Razón fue entablada en octubre
de 1999 por el empresario venezolano
Tobías Carrero, bajo el
Artíiculo 444 del Código
Criminal de Venezuela. Bajo las leyes venezolanas,
los jueces tienen facultad de imponer multas por
crímenes, incluyendo condenas de
cárcel, en demandas de
difamación criminal entabladas por
individuos privados.
Carrero alega que el honor y reputación
de su compañía de seguros,
Multinacional de Seguros, fueron mancillados por unas
columnas publicadas en septiembre de 1999 por La
Razón, según las cuales Carrero
se benefició de cierto favoritismo en la
licitación de contratos de obras
públicas y la subasta de propiedades
estatales. Carrero fue un importante partidario de la
campaña presidencial de Su Excelencia.
Debido a que no asistió a una serie de
audiencias judiciales en relación al caso,
el director de La Razón, Pablo
López Ulacio, fue colocado bajo arresto
domiciliario el 8 de julio. En una entrevista
telefónica desde su hogar,
López dijo que boicoteó las
audiencias en protesta por las acusaciones de
difamación criminal entabladas contra La
Razón.
El 30 de junio, el juez del caso, David
Pérez, rechazó la
petición de la abogada de Carrero, Mayra
Vernet, de cerrar La Razón. En vez de
ello, el juez Pérez emitió una
orden prohibiéndole al
periódico publicar información
alguna relacionada al caso. El 10 de julio, un
inspector de la corte pidió al juez
Pérez recusarse del caso debido a su
'evidente parcialidad'. Dos días
después, el juez Pérez
acató el pedido y el caso pasó
a la jueza Graudy Villegas.
La jueza Villegas revocó la orden de
arresto contra López el 13 de julio, pero
no levantó la orden que prohibe a La
Razón publicar información
vinculada al caso. Los abogados de López
han pedido una revisión del caso por parte
de la jueza Villegas y se ha convocado a una
audiencia para el 4 de agosto.
Al publicar la serie sobre presuntas
irregularidades en las licitaciones, La
Razón sólo cumplía
con su deber de informar al público. El
CPJ cree que el papel desempeñado por la
prensa en una sociedad democrática es
esencial, y que ningún periodista debe ser
encausado criminalmente por su trabajo. Las demandas
civiles deben bastar para resolver casos en que en un
individuo se siente difamado en la prensa.
Este principio fue defendido por un grupo de
activistas pro libertad de prensa en una
reunión en noviembre auspiciada por la
organización Article 19. El relator
especial de las Naciones Unidas para la Libertad de
Opinión y Expresión, Abid
Hussain; el representante para la libertad de
expresión de la Organización
para la Seguridad y Cooperación en Europa,
Freimut Duve y el relator especial para la libertad
de expresión de la Organización
de Estados Americanos, Santiago A. Canton, declararon
que 'en muchos países hay leyes vigentes,
como las leyes de difamación criminal, que
restringen indebidamente la libertad de
expresión. Exhortamos a los Estados
revisar esas leyes para hacerlas acordes con sus
obligaciones internacionales'.
Las obligaciones internacionales de Venezuela
incluyen la Convención Americana de
Derechos Humanos, cuyo Artículo 13
garantiza la libertad de pensamiento y
expresión. El Artículo 13
también establece que el trabajo de un
periodista no debe ser sujeto a censura previa.
Evidentemente, prohibirle a La Razón
publicar informaciones sobre la demanda por
difamación entablada por Carrero es un
acto de censura previa y una violación del
Artículo 13.
Exhortamos a Su Excelencia usar las facultades de
su despacho para garantizar que las leyes de
Venezuela se ajusten a las obligaciones con las que
su país se ha comprometido al ratificar la
Convención Americana. Además le
pedimos garantizar que las autoridades venezolanas
respeten la libertad de expresión definida
en el Artículo 13. Eso
permitirá a los periodistas venezolanos
cumplir con su deber social sin ser sujetos a censura
ni encausados por su trabajo.
Atentamente,
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Ann K. Cooper
Directora Ejecutiva