26 de junio de 2001
Su Excelencia Fidel Castro Ruz
Presidente de Cuba
C/o Misión de Cuba ante las Naciones Unidas
Nueva York, NY
POR FAX: 212-779-1697
Su Excelencia:
El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ)
le escribe para condenar el injusto procesamiento de José
Orlando González Bridón, un periodista y sindicalista
cubano que fue sentenciado recientemente a dos años de privación
de libertad por distribuir «noticias falsas».
Desde el 15 de diciembre de 2000, González Bridón
ha estado encerrado en la prisión Combinado del Este, al
este de La Habana. A principios de abril del 2001, el fiscal estatal
lo encausó de conformidad con el Artículo 103 del
Código Penal cubano y le solicitó al tribunal que
le impusiera una sentencia de siete años de cárcel.
El Artículo 103 dispone que puede ser sancionado con una
pena de privación de libertad de uno a 15 años quien
«incita contra el orden social, la solidaridad internacional o el
Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier
otra forma» o quien «difunda noticias falsas o predicciones maliciosas
tendientes a causar alarma o descontento en la población,
o desorden público».
Desde octubre de 1999, González Bridón ha escrito
artículos para la página de Internet Cuba Free Press,
difundida desde Miami. Ingeniero electrónico de profesión,
también ocupa el cargo de secretario general de la Confederación
de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC), un sindicato
ilegal.
González Bridón fue acusado inicialmente de difundir
noticias falsas sobre la muerte de una colega sindicalista en un
caso de abuso doméstico. En un artículo difundido
por el sitio web de Cuba Free Press el 5 de agosto de 2000, el periodista
informó que la coordinadora nacional de la CTDC, Joanna González
Herrera, había sido atacada por su ex esposo, y que la policía
cubana no había evitado su muerte.
En el juicio de González Bridón, celebrado a puerta
cerrada el 24 de mayo, su abogado argumentó que Joanna González
Herrera había denunciado las amenazas de su ex esposo a la
policía y había sido luego asesinada por él.
González Bridón había informado estos hechos
con precisión, y por lo tanto no podía ser acusado
de difundir noticias falsas.
El abogado de González Bridón también argumentó
que debido a que la mayoría de los cubanos no tiene acceso
a la Internet, el periodista no habría podido haber causado
alarma o descontento entre la población mediante al artículo,
que fue publicado en la red. Acto seguido el abogado solicitó
la libertad inmediata e incondicional de González Bridón.
En respuesta, el fiscal cambió los cargos contra González
Bridón a «difamación a las instituciones, y a los
héroes y mártires de la patria», delito previsto en
el Artículo 204 del Código Penal, y pidió una
sentencia de un año de cárcel. El tribunal anunció
que dictaría sentencia en un plazo de cinco días.
A comienzos de junio, a pesar del cambio de acusaciones, el tribunal
halló a González Bridón culpable de distribuir
«noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional,
o de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado
cubano o sus buenas relaciones con otro Estado», un delito contemplado
en el Artículo 115 del Código Penal, y aumentó
la sentencia a dos años de privación de libertad.
Según las normas de sentencia cubanas, un año de cárcel
hubiera significado la liberación de González Bridón
el 15 de junio, pues él podría recibir libertad condicional
tras cumplir la mitad de su condena. En casos de disidentes políticos,
los tribunales suelen imponer sentencias más largas que las
solicitadas por los fiscales.
El 8 de junio, un guardia del penal le entregó a González
Bridón una copia por escrito de la sentencia. El 13 de junio,
el abogado de González Bridón presentó un recurso
de casación en el que solicitaba anular la sentencia por
razones de procedimiento.
El injusto procesamiento y encarcelamiento de González Bridón
constituye una violación del Artículo 19 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, según el cual «Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».
Exhortamos a Su Excelencia a hacer todo lo posible para garantizar
que se otorgue el recurso de casación y que González
Bridón sea liberado de manera inmediata e incondicional.
El CPJ también aprovecha la oportunidad para pedir la liberación
inmediata del periodista independiente Bernardo Arévalo Padrón,
quien permanece encarcelado desde 1997 por «desacato» a Su Excelencia
y al miembro del Consejo de Estado Carlos Lage. El periodista está
actualmente confinado en el campamento de trabajos forzados El Diamante,
en Cienfuegos, a pesar de tener derecho a la libertad condicional,
y su salud ha empeorado por su prolongado encierro.
Sinceramente,

Ann K. Cooper
Directora Ejecutiva