21 de junio de 2001
Su Excelencia Hugo Chávez Frías
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Palacio de Miraflores
Caracas, Venezuela
POR FAX: +58-212-806-3221
Su Excelencia:
El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ,
por sus siglas en inglés) está alarmado por la reciente
decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que
establece criterios para la «información oportuna, veraz
e imparcial» y especifica cómo ejercer tal derecho.
El derecho a la «información veraz» fue incluido en la Constitución
de Venezuela de 1999 pese a enérgicas protestas nacionales
e internacionales. Según el reciente fallo del Tribunal Supremo,
cualquier periodista puede ser procesado por violar este muy cuestionable
derecho. El CPJ está sumamente preocupado por la posibilidad
de que las autoridades venezolanas utilicen el fallo del Tribunal
Supremo para suprimir el periodismo crítico.
La decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo,
fechada 12 de junio, fue en respuesta a un recurso legal presentado
por Elías Santana, coordinador del grupo cívico Queremos
Elegir, locutor del programa radial «Santana Total» y columnista
del diario caraqueño El Nacional.
Su Excelencia criticó tanto a Santana como a Queremos Elegir
en las alocuciones del 27 de agosto y el 3 de septiembre de 2000
de su programa radial «Aló, Presidente». Santana presentó
el recurso para hacer valer su derecho a la réplica en una
emisión posterior del mismo programa.
El recurso de amparo constitucional de Santana afirma que Su Excelencia
le había privado de su derecho legal de replicar a aseveraciones
formuladas por Su Excelencia. Tal derecho está consagrado
en el Artículo 58 de la Constitución de Venezuela
y en el Artículo 14 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
El Tribunal Supremo rechazó la petición de Santana,
dictaminando que el derecho a la réplica tiene como propósito
beneficiar a individuos que no disponen de acceso a la palestra
pública, a diferencia de los profesionales de los medios
de comunicación masiva y otros que se expresan mediante dichos
medios. Santana y otros prominentes venezolanos de todo el espectro
político han anunciado que apelarán la decisión
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización
de los Estados Americanos.
En su decisión, el Tribunal Supremo posiblemente excedió
el ámbito del dictamen al emitir una interpretación
vinculante de los artículos 57 y 58 de la Constitución.
El Artículo 57 garantiza el derecho a la libre expresión.
El Artículo 58 garantiza tanto el derecho a la réplica
como el controvertido derecho a la «información oportuna,
veraz e imparcial».
El CPJ le escribió a Su Excelencia acerca de este tema en
noviembre de 1999, cuando la Asamblea Nacional Constituyente debatía
sobre si incluir o no el derecho a la «información veraz»
en la nueva Constitución. En nuestra carta, denunciamos esta
cláusula y la calificamos de ataque a la libertad de prensa,
pues le otorga al gobierno el poder de restringir la libertad de
prensa al decidir qué constituye o no «información
veraz». Lamentablemente, el reciente fallo del Tribunal Supremo
codifica este derecho constitucional.
En el fallo, publicado en su totalidad en la página de Internet
del diario caraqueño El Universal, el Tribunal Supremo
señala que la prensa debe evitar la difusión de «la
noticia falsa, o manipulada con medias verdades; de la desinformación
que niega la oportunidad de conocer la realidad de la noticia; o
de la conjetura o información parcializada para lograr un
fin específico contra algo o alguien». El fallo reconoce
que una información puede considerarse veraz pese a que contenga
errores, si el medio de prensa puede demostrar que realizó
un esfuerzo razonable por verificar la información antes
de publicarla.
El fallo dispone que los periodistas pueden expresar opiniones siempre
y cuando éstas no constituyan insultos o descalificaciones
«fuera de discurso, desconectadas o innecesarias con el tema objeto
de opinión o información; ni de expresiones hirientes,
insidiosas o vejatorias sin conexión con el tema objeto de
información u opinión, o innecesarias para la formación
de la opinión pública...». El tribunal además
establece que una publicación podría estar violando
la cláusula de información veraz si la mayoría
de sus columnistas siguen la misma tendencia ideológica,
a menos que esa publicación proclame explícitamente
esa ideología.
El tribunal también determina que cualquier información
puede ser censurada antes de ser publicada si viola el Artículo
57 de la Constitución, según el cual «No se permite
el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios,
ni los que promuevan la intolerancia religiosa».
El fallo del Tribunal Supremo claramente viola el Artículo
19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según
el cual «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión
y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones...». El fallo viola también el Artículo
13 de la Convención Americana, que garantiza la libertad
de pensamiento y la libertad de expresión.
Al conferirle a los tribunales venezolanos la autoridad de castigar
a quienes divulguen información que no sea «veraz» según
sus propios criterios, la Corte Suprema deja un peligroso monto
de discreción en manos de un poder judicial no precisamente
célebre por su independencia. Es particularmente inquietante
que la decisión se dicte al día siguiente de que Su
Excelencia amenazó públicamente con expulsar a todo
extranjero que criticara a Venezuela. Según un artículo
del 17 de junio de El Universal, Su Excelencia profirió
tales amenazas en una cadena de radio y televisión emitida
el 15 de junio que duró hasta la madrugada del 16 de junio.
De conformidad con el Artículo 1 de la Convención
Americana, ratificada por Venezuela, los países firmantes
se comprometen a respetar los derechos y las libertades enumerados
en dicha convención, entre ellos la libertad de expresión.
El CPJ exhorta a Su Excelencia a abstenerse de emitir amenazas que
puedan desalentar el periodismo objetivo sobre Venezuela, y a garantizar
que todas las ramas de su gobierno se ajusten al derecho internacional
en lo que concierne al ejercicio del periodismo.
Sinceramente,

Ann K. Cooper
Directora Ejecutiva
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