Encarcelan a periodista por distribuir “noticias falsas”

26 de junio de 2001

Su Excelencia Fidel Castro Ruz
Presidente de Cuba
C/o Misión de Cuba ante las Naciones Unidas
Nueva York, NY

POR FAX: 212-779-1697

Su Excelencia:

El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) le escribe para condenar el injusto procesamiento de José Orlando González Bridón, un periodista y sindicalista cubano que fue sentenciado recientemente a dos años de privación de libertad por distribuir «noticias falsas».

Desde el 15 de diciembre de 2000, González Bridón ha estado encerrado en la prisión Combinado del Este, al este de La Habana. A principios de abril del 2001, el fiscal estatal lo encausó de conformidad con el Artículo 103 del Código Penal cubano y le solicitó al tribunal que le impusiera una sentencia de siete años de cárcel.

El Artículo 103 dispone que puede ser sancionado con una pena de privación de libertad de uno a 15 años quien «incita contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma» o quien «difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendientes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público».

Desde octubre de 1999, González Bridón ha escrito artículos para la página de Internet Cuba Free Press, difundida desde Miami. Ingeniero electrónico de profesión, también ocupa el cargo de secretario general de la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC), un sindicato ilegal.

González Bridón fue acusado inicialmente de difundir noticias falsas sobre la muerte de una colega sindicalista en un caso de abuso doméstico. En un artículo difundido por el sitio web de Cuba Free Press el 5 de agosto de 2000, el periodista informó que la coordinadora nacional de la CTDC, Joanna González Herrera, había sido atacada por su ex esposo, y que la policía cubana no había evitado su muerte.

En el juicio de González Bridón, celebrado a puerta cerrada el 24 de mayo, su abogado argumentó que Joanna González Herrera había denunciado las amenazas de su ex esposo a la policía y había sido luego asesinada por él. González Bridón había informado estos hechos con precisión, y por lo tanto no podía ser acusado de difundir noticias falsas.

El abogado de González Bridón también argumentó que debido a que la mayoría de los cubanos no tiene acceso a la Internet, el periodista no habría podido haber causado alarma o descontento entre la población mediante al artículo, que fue publicado en la red. Acto seguido el abogado solicitó la libertad inmediata e incondicional de González Bridón.

En respuesta, el fiscal cambió los cargos contra González Bridón a «difamación a las instituciones, y a los héroes y mártires de la patria», delito previsto en el Artículo 204 del Código Penal, y pidió una sentencia de un año de cárcel. El tribunal anunció que dictaría sentencia en un plazo de cinco días.

A comienzos de junio, a pesar del cambio de acusaciones, el tribunal halló a González Bridón culpable de distribuir «noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado», un delito contemplado en el Artículo 115 del Código Penal, y aumentó la sentencia a dos años de privación de libertad.

Según las normas de sentencia cubanas, un año de cárcel hubiera significado la liberación de González Bridón el 15 de junio, pues él podría recibir libertad condicional tras cumplir la mitad de su condena. En casos de disidentes políticos, los tribunales suelen imponer sentencias más largas que las solicitadas por los fiscales.

El 8 de junio, un guardia del penal le entregó a González Bridón una copia por escrito de la sentencia. El 13 de junio, el abogado de González Bridón presentó un recurso de casación en el que solicitaba anular la sentencia por razones de procedimiento.

El injusto procesamiento y encarcelamiento de González Bridón constituye una violación del Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según el cual «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».

Exhortamos a Su Excelencia a hacer todo lo posible para garantizar que se otorgue el recurso de casación y que González Bridón sea liberado de manera inmediata e incondicional. El CPJ también aprovecha la oportunidad para pedir la liberación inmediata del periodista independiente Bernardo Arévalo Padrón, quien permanece encarcelado desde 1997 por «desacato» a Su Excelencia y al miembro del Consejo de Estado Carlos Lage. El periodista está actualmente confinado en el campamento de trabajos forzados El Diamante, en Cienfuegos, a pesar de tener derecho a la libertad condicional, y su salud ha empeorado por su prolongado encierro.

Sinceramente,

Ann K. Cooper
Directora Ejecutiva